• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7820/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación del plazo previsto en el artículo 209.2 LGT a los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia del incumplimiento del deber de información de bienes en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720. Retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia analice el resto de cuestiones planteadas por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5747/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Por lo que respecta al elemento subjetivo de la culpabilidad, resulta claro por la propia conducta de la magistrada sancionada que era plenamente consciente de la grave situación de retraso y pendencia del órgano judicial, con independencia de que estuviera cumpliendo los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial. En una situación como la que se describe en la resolución sancionadora no es posible admitir que la titular del órgano judicial no fuese consciente de su responsabilidad por dicha situación, incluso a pesar de su cumplimiento de los módulos. Por lo que respecta a la tipificación de la conducta, es preciso rechazar la afirmación de la actora formulada en el fundamento segundo de la demanda de que, de acuerdo con la jurisprudencia, la superación de los módulos de rendimiento por parte de un juez o magistrado implica que los retrasos son imputables a la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial. La Sala en ningún caso ha sostenido que dicho criterio haya de ser aplicado de manera automática en todo supuesto, sino que la doctrina que se deduce de la jurisprudencia a lo largo de numerosas sentencias es que el cumplimiento de los módulos constituye un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de éste, pero que por sí mismo no supone necesariamente la exoneración de tal hipotética responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1297/2022
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La primera cuestión planteada en el recurso de casación, en el que se denuncia la infracción de los principios de culpabilidad y responsabilidad personal, trata sobre la transmisión de responsabilidad de Banco Popular a Banco de Santander. La parte recurrente, entre otros supuestos de interés casacional, alega que la sanción impuesta a Banco Santander es de naturaleza penal conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que significa que tiene derecho al reexamen jurisdiccional a través de la admisión del recurso de casación; e invoca también la presunción del artículo 88.3.a) LJCA. Por ello procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala contenida en al STS de 25 de noviembre de 2021 (recurso 345/2020) y en las que en ella se citan, en relación con la sucesión en la responsabilidad sancionadora entre personas jurídicas; en concreto, si el hecho de que la sanción impuesta lo sea por el incumplimiento de medidas de organización interna y no por la actividad bancaria estrictamente considerada, rompe o no el vínculo que legitimaría la transmisión de la responsabilidad a Banco de Santander.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 134/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por la comisión de una infracción del artículo 417.9 LOPJ consistente en la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales. El debate se circunscribe a analizar si, a pesar del retraso, la dedicación prestada en el ejercicio de la función jurisdiccional era adecuada y, por ende, existía una ausencia de antijuricidad de la conducta. La sentencia, tras la valoración de los elementos probatorios correspondientes y la jurisprudencia sobre los conceptos jurídicos indeterminados de "retraso injustificado" y "desatención", reputa que el retraso debe considerarse injustificado y, en consecuencia, desestima el recurso y confirma la resolución sancionadora impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4293/2021
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinación de las consecuencias de la anulación de la sanción con ocasión de la impugnación por parte de quien ha sido declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.a) LGT. ¿Puede subsistir el acuerdo de derivación subsidiaria en la parte correspondiente a la deuda tributaria (liquidación)?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6557/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de sanción muy grave impuesta a un magistrado por dilaciones indebidas. Desestimación. Considera adecuada a derecho la sanción impuesta. El hecho de que existan resoluciones pendientes que ya fueron tomadas en consideración en el anterior expediente disciplinario no significa que deben quedar excluidas de este que nos ocupa, puesto que el hecho de que el retraso en dictar resolución en esos procedimientos ya fuese sancionado no significa que el Magistrado sancionado quede eximido por ello de dictar resolución, sino que si sigue sin dictar resolución se genera una nueva infracción que, aun cuando se refiera al mismo procedimiento, abarca un distinto periodo temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 944/2020
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de obras declarando a la contratista responsable del incumplimiento contractual. Recurso de casación contra sentencia que acuerda retrotraer actuaciones al momento de presentación de alegaciones, al considerar que se formuló en plazo oposición del contratista y, sin embargo, no se recabó el informe del Consejo consultivo. Desestimación. Debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casacón contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolucón de contrato de obras y contra resolución de liquidación. Estimación. El instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos de liquidación de contratos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista. Al plazo máximo del procedimiento cuyo vencimiento sin dictar y notificar la resolución expresa determina el efecto de la caducidad, a falta de su regulación en el TRLCAP y RGLCAP, deberá acudirse a la legislación supletoria, que establece un plazo de 3 meses para los procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen plazo máximo. Y, en el presente caso, se aprecia la caducidad del procedimiento de liquidación, pues el procedimiento excedió del plazo máximo de 3 meses establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 para aquellos procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen su plazo máximo, por lo que debe aplicarse el efecto previsto por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, consistente en que el vencimiento del indicado plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.

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